Morelia, Michoacán a 27 de abril de 2021.- En Sesión Pública virtual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado Michoacán (TEEM) resolvió a favor de las denunciantes el pago de prestaciones por parte del Ayuntamiento de Venustiano Carraza.

De acuerdo con los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-069/2020 y TEEM-JDC-002/2021 Acumulados, analizados por la Ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-071/2021, se declaró la existencia de la violación al derecho político-electoral, respecto del pago incompleto a las actoras de la prestación correspondiente al aguinaldo por el ejercicio del cargo en el dos mil veinte, por lo que, se condenó al Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, a cubrir a las actoras, la cantidad correspondiente por dicho concepto.

De igual manera, los Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-027/2021, presentado por Marcela Margarita Garibay Huipe, Síndica del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán en contra de diversos miembros del Ayuntamiento mencionado, por ejercer violencia política en razón de género, estudio realizado por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.

En votación los integrantes del Pleno resolvieron que no existen los elementos suficientes para acreditar tal acción, por lo que, declararon la inexistencia de actos constitutivos de violencia política en contra de las mujeres por razones de género.

Asimismo, en esta sesión los juristas confirmaron la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el 24 de marzo de 2021, dentro del Procedimiento Electoral Sancionador CNHJ-MICH-652/2020, esto después del análisis realizado por la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos del Juicio Ciudadno TEEM-JDC-058/2021, promovido por José Apolonio Albavera Velázquez Presidente del Consejo Estatal del Partido Político Morena contra actos de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. 

En los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-062/2021, TEEM-JDC-066/2021 y TEEM-JDC-091/2021 Acumulados y TEEM-JDC-103/2021, los juristas resolvieron procedente la vía per saltum y tuvieron por no presentadas las demandas promovidas por los actores y en consecuencia desechadas las mismas, por no acreditase la voluntad de presentar el medio en el caso del JDC-062 y el interés jurídico de los actores, en el resto de los juicios, en virtud que omitieron adjuntar documento o algún otro elemento de prueba, con el cual demostrarán fehacientemente que solicitaron su registro como aspirantes a candidatos del Partido Político Morena.

Finalmente, desecharon el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-090/2021, presentado por aspirante a la candidatura de la Diputación Local por el Principio de Mayoría Relativa, del Distrito Electoral 13, de Zitácuaro, Michoacán, por el Partido Político Morena el cual fue analizado por la Ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras.

Lo anterior, debido a que el actor promovió su medio de impugnación primero en el órgano partidista y posteriormente en este órgano jurisdiccional, es así que, durante la sustanciación del juicio en este Tribunal, la autoridad intrapartidista emitió resolución por lo que el medio de impugnación quedó sin materia.

Respecto Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-068/2021 y TEEM-JDC-086/2021, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, hacer del conocimiento a los promoventes respecto a la determinación asumida con relación a su solicitud de registro, asimismo, se conminó a dicho Comisión para que en lo sucesivo cumpla en tiempo y forma los requerimientos que se le realizan, atendiendo al derecho humano al acceso a la justicia de una forma pronta y expedita, ajustándose a los plazos que se le ordenan.